Vivienda VIS

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MinVivienda anunció medida para compradores de vivienda VIS; se limitan incrementos

Desde la cartera de vivienda dieron a conocer una medida que busca evitar los incrementos abruptos a los precios de estas viviendas.

jcarreno
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Como una medida de protección para los hogares que están en la búsqueda de su vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), el Gobierno dio a conocer que, con un nuevo proyecto de decreto, se limiten los precios de este tipo de viviendas, los cuales estarían ajustados con base a la evolución de los costos de construcción y no al alza del salario mínimo, que fue del 23.7% para la vigencia del 2026. De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, “la medida promueve transparencia, previene abusos y brinda seguridad jurídica”.

En ese sentido, informó que se busca que el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social sea de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, $236.372.175. Recordemos que el tope para las grandes ciudades es de hasta 150 SMMLV, lo cual representa $262.635.750.

Cabe señalar con su muchos los proyectos de viviendas VIS que se condicionan no en pesos sino en salarios mínimos, por lo cual, existe una gran preocupación entre los compradores de este tipo de vivienda ya que en ese caso habría un alza importante.

Por otro lado, la iniciativa del Gobierno también busca garantizar los derechos de los consumidores. Por ejemplo, que el precio de la vivienda se pacte en pesos colombianos, que no se dilate la firma de contratos hacia vigencias futuras para trasladarlos a SMMLV y que se pacten cláusulas en perjuicio del comprador.

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Estas son algunas de las recomendaciones que hace MinVivienda si está comprando vivienda VIS

 

  • El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de forma clara, completa y precisa, y el consumidor solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de compra.
  • La Circular n.° 4 de 2024 de la SIC establece que la publicidad y fijación de precios de proyectos de vivienda deben realizarse en pesos colombianos, conforme al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.
  • Los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo, pues ello vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.
  • En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.

Cualquier irregularidad debe ser comunicada ante la SIC o ante el Ministerio de Vivienda.

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