Situación militar Colombia
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¿Pueden sancionarlo si no define su situación militar antes de los 24 años? Esto explica la Ley 2341

Para resolver su situación militar puede prestar servicio con una institución de la Fuerza Pública o tramitar la libreta militar.

Los hombres que cumplen la mayoría de edad tienen que cumplir con uno de los deberes como ciudadanos, el cual es definir su situación militar. Esta responsabilidad se puede cumplir si una persona ingresa al Ejército Nacional u otra institución de la Fuerza Pública durante el tiempo que indica la ley. Si no desea enlistarse, puede hacer el respectivo trámite de la libreta militar al pagar la respectiva tarifa.

Aquellos que deciden ingresar a los organismos militares y cuentan con su bachillerato terminado duran un periodo de 12 meses al interior de la institución en la que ingrese. Entretanto, quienes no hayan culminado el nivel de educación media deben quedarse durante 18 meses, es decir, un año y seis meses.

En Colombia hay hombres que durante su etapa adulta no definen su situación militar con el paso de los años. Estas personas reciben la denominación de remisos, aquellos que están pendientes de esta gestión que deben escoger una de las dos opciones posibles que ofrece la legislación nacional.

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¿Pueden sancionarlo si no define su situación militar antes de los 24 años?

En noviembre de 2023 se aprobó la Ley 2341, norma que reglamenta condiciones especiales para resolver la situación militar de un hombre. El artículo 2 de la norma señala que las personas mayores de 24 años o estudiantes universitarios que tengan más de cinco semestres cursados pueden acogerse a una amnistía para definir su situación.

Esto quiere decir, que puede aplicar a un proceso en el cual no tendrá que pagar multa si cumple con ciertos requisitos y paga la Cuota Única de Compensación Militar. Este último aspecto consta de una tarifa de pago que varía según los ingresos del solicitante y su distribución va de la siguiente manera:

  • Personas sin ingresos económicos deben pagar el 5% del SMMLV: $87.545.
  • Ingresos de hasta dos salarios mínimo deben pagar el 15% del SMMLV: $262.636.
  • Ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos deben pagar el 25% del SMMLV: $437.726.
  • Ingresos superiores a cuatro salarios mínimos deben pagar el 50 % del SMMLV: $875.453.

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El artículo 5 de la ley mencionada señala que aquellos que cumplieron los 24 años y no han definido su situación militar quedan exonerados de sanciones o multa pecunarias. “Las personas que hayan cumplido veinticuatro (24) años sin haber definido su situación militar, sin distingo de su condición, serán exonerados en su totalidad de las sanciones pecuniarias que hubiere dispuesto la ley“, indica la norma.

Causas de exoneración para prestar el servicio militar

  • Ser hijo único.
  • Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inha-bilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
  • Hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma-rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
  • Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
  • Casados que hagan vida conyugal.
  • Personas que acrediten la existencia de unión marital de hecho legal¬mente declarada.
  • Ciudadanos que registren una discapacidad.
  • Miembros de comunidades indígenas.
  • Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
  • Víctimas del conflicto armado
  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti-mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Ciudadanos objetores de conciencia.
  • Ciudadanos desmovilizados.
  • Padres de familia.

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