
¿Qué se necesita para conducir moto eléctrica en Colombia 2026? Requisitos según la ley
Las unidades con motor eléctrico han tenido un aumento en las ventas en Colombia, haciendo parte de la transición hacia la sostenibilidad.
Las motocicletas hacen parte de uno de los vehículos más utilizados en la actualidad, reconocidos por su practicidad y la solución en movilidad para millones de personas. Si bien el mercado es liderado por automotores con motor a combustión, en los últimos años han llegado modelos nuevos con naturaleza eléctrica. En vez de usar gasolina para funcionar requieren de una batería que genere la energía suficiente para moverse.
Aquellos que sacan su licencia de conducción por primera vez y quieren comprarse una moto llegan a considerar esta alternativa. A diferencia de las unidades tradicionales, hay algunas referencias que son más económicas u ocupan menos espacio. El factor del dinero es un aspecto que tienen en cuenta muchas personas al momento de efectuar una compra de este tipo.
El auge de los vehículos totalmente eléctricos ha tenido un aumento importante en países como Estados Unidos o Europa. En Colombia esta es una tecnología que está en crecimiento y todavía requiere de avances y fortalecimiento en materia de infraestructura.
Requisitos para conducir una moto eléctrica en 2026
La Ley 2486 de 2025 es el documento que estableció nuevos parámetros y definiciones con respecto a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Al perfilarse como alternativas de movilidad sostenible, la legislación establece una serie de condiciones especiales para los automotores 100% eléctricos.
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El artículo 15 de la norma aborda la exención de requisitos para que una moto de este tipo pueda movilizarse por las carreteras del país. Este fragmento de la ley señala que los automotores que en su peso total no superen los 60 kilos y que no tengan velocidades superiores a 40 kilómetros por hora están exentos de los siguientes requerimientos:
- Matrícula.
- SOAT.
- Licencia de conducción.
“Para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:
- Matrícula ante organismo de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Licencia de conducción.”, explica la ley.
Esto quiere decir que las motocicletas que superen las características técnicas mencionadas deben tener los requisitos en regla ante las entidades de tránsito.
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Con respecto a su carril de circulación, estos vehículos deben transitar por la calzada, es decir, las mismas vías de carros, buses, camionetas, etc. Por lo tanto, tienen prohibido su tránsito por andenes, aceras o ciclorrutas. El parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 160 de 2017 explica esta condición que deben acatar los motociclistas.
“No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”, señala la norma.