Elecciones 2026
Crédito: Colprensa
Actualidad

Registraduría confirmó cuáles son los colombianos que NO podrán votar en la segunda vuelta presidencial

La entidad dio a conocer quiénes, por temas de censo electoral, no podrán sufragar en la jornada del 21 de junio de 2026.

El país se alista para una nueva jornada electoral, se trata de la segunda vuelta presidencial en la que se van a enfrentar por la Presidencia de la República Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda. Estos fueron los candidatos más votados en la primera vuelta presidencial y se verán nuevamente las caras este domingo, 21 de junio, para que los colombianos decidan quién se convertirá en el próximo mandatario para el periodo constitucional 2026-2030.

Es importante recordar que ya no es posible modificar el puesto de votación, por lo que los ciudadanos deberán acudir al mismo puesto de votación en el que sufragaron para primera vuelta. El cierre de las inscripciones o modificaciones de puestos de votación se dio el pasado 31 de marzo de 2026.

Desde la Registraduría han revelado que el censo electoral para la primera vuelta fue de 23.978.304 votantes de 41.421.973 ciudadanos que están habilitados para ejercer el derecho al voto. Además, también es clave señalar que los jurados de votación que ejercieron esta labor en primera vuelta nuevamente tendrán que acudir a esta responsabilidad el 21 de junio, pues para el sistema electoral colombiano, es la continuación de la jornada que se llevó a cabo el pasado 31 de mayo.

¿Cuáles son los colombianos que NO podrán votar este 21 de junio?

De acuerdo con la Registraduría, hay varios grupos poblacionales que, por una u otra razón, no podrán votar. Ellos son:

  • Miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
  • Personas privadas de la libertad y con condenas vigentes
  • Menores de 18 años
  • Mayores de 18 años, pero que no cuentan con cédula de ciudadanía sino con contraseña
  • Colombianos mayores que no figuren en el censo electoral, es decir, aquellos que tramitaron su cédula de ciudadanía después del 12 de abril de 2026.
  • Ciudadanos que NO presenten la cédula de ciudadanía original o la digital desde la app ‘Cédula Digital Colombia’.
  • Colombianos en el exterior que no hayan hecho la respectiva inscripción de su documento en el consulado.

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