La cuota de administración es un pago que deben realizar los propietarios de inmuebles ubicados en propiedad horizontal o en un conjunto residencial. Es de carácter obligatorio y se re recauda para cubrir los gastos de funcionamiento de la copropiedad como lo son: mantenimiento y conservación de áreas comunes, seguridad, entre otros.
El valor de la cuota es definido mediante un “coeficiente de participación de cada unidad privada en los bienes comunes”. En caso de que haya una modificación o incremento en la cuota, el mecanismo o vía para discutirlo es la Asamblea de copropietarios donde, entre otras cosas, se definen temas como el presupuesto y otros asuntos.
Es importante aclarar que la cuota de administración debe ser asumida ya sea por el propietario del inmueble o por su arrendatario, según corresponda. El no hacerlo puede llevar a que se le impongan algunas sanciones tanto económicas, como sociales y hasta restrictivas. Por ejemplo, la publicación de los nombres de los propietarios morosos, la restricción a áreas comunes como gimnasio o piscina y hasta procesos legales que incluyen un posible embargo de bienes.
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De acuerdo con el portal Trébol Jurídico, el cobro jurídico puede adelantarse después de los 90 días de mora, es decir, a los 3 meses del no pago de cuota de administración. Sin embargo, el envío a cobro jurídico depende de las políticas o reglamento de la copropiedad. Antes de esto puede ir el cobro prejurídico, el cual puede adelantarse desde el primer mes de mora después de haber notificado por escrito al deudor sobre el incumplimiento y lo que podría acarrearle dicha morosidad.
El cobro jurídico es un proceso mediante el cual las entidades, en este caso los conjuntos, se pueden apoyar para recuperar la deuda. Este se da cuando no surten efecto los cobros persuasivos, administrativos y prejurídicos. Este inicia con la presentación de una demanda ante un juez civil.
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