Recargo dominical

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¿Cómo le deben pagar cuando un festivo cae un domingo? Esto dice la norma

Este domingo es 20 de julio, fecha festiva en Colombia. Si tiene que trabajar, le contamos cómo se lo deben pagar.

jcarreno
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El pasado 13 de julio el incremento de los recargos dominicales pasó del 75% al 80%. Esto después de que el presidente de la República sancionara la ley 2466 de 2025, más conocida como reforma laboral. Esta ley busca garantizar los derechos de los trabajadores y busca establecer mejores condiciones para aquellos que ejercen el trabajo nocturno y quienes laboran los domingos y días festivos.

Precisamente, este punto es uno de los puntos más importantes de la reforma, pues modifica el horario en el que los empleados perciben el recargo nocturno. Ahora no se pagará desde las 9 de la noche, sino que se pagará desde las 7 pm, el porcentaje en este caso no se modificó. Es decir, el recargo nocturno será del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, como estaba estipulado antes de la reforma.

Por otra parte, otro de los puntos clave de esta ley es que el contrato a término indefinido es el “eje central”, pues con este se busca garantizarla estabilidad laboral y el cubrimiento de todas las prestaciones sociales. Para los aprendices del SENA también son buenas las noticias, pues ya no tendrán contrato de aprendizaje sino tendrán un contrato laboral, donde podrán devengar el 75% del salario mínimo en la etapa lectiva y el 100% del salario mínimo en la etapa práctica.

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¿Cómo se pagarán los dominicales y festivos? Esto dice la ley

De acuerdo con la ley, los recargos dominicales y festivos pasarán del 75% al 100% de manera progresiva. En lo que resta del 2025 se pagarán sobre el 80%, en 2026 sobre el 90% y en 2027 sobre el 100%. La medida entra en vigor desde julio y este recargo se reconocerá sobre el valor del salario ordinario, independiente si es superior al mínimo.

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¿Cómo se paga el festivo cuando cae un domingo?

Particularmente, en julio se conmemora el Día de la Independencia de Colombia, que es este 20 de julio. Sin embargo, este día cae en 2025 un domingo, por lo que algunos se preguntan si el hecho de que coincidan un festivo con un dominical con un festivo tiene alguna repercusión como acumulación de recargos.

La respuesta es no, es decir, si usted labora el domingo 20 de julio, su empleador le pagará el recargo festivo normal que, como se mencionó anteriormente, representa el 80% del valor de la hora ordinaria de trabajo.

 

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