La prima de servicios es una prestación social que tienen los empleados dependientes y formales, tanto en el sector público como en el privado. Esta básicamente consiste en una retribución económica que por ley le otorga a los empleados un mes de salario por año trabajado o proporcional al tiempo laborado en el año.
Dicha prestación económica se paga independiente del tiempo que el trabajador lleve en la compañía y esta se calcula multiplicando el salario base por los días trabajados y el resultado se divide entre 360. Se paga generalmente en dos cuotas. La primera en junio y la segunda en diciembre, que es conocida como la prima de Navidad.
De acuerdo con lo expuesto por el MinJusticia, “Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”. Para este caso, podría acudir a una Casa de Justicia, Defensoría del Pueblo Inspección de Trabajo o Personería Municipal, si no surte efecto una conciliación previa con el empleador.
Por otra parte, la ley también marca que los trabajadores que se encuentren con alguna discapacidad o empleadas que estén en licencia de maternidad, tienen el derecho de recibir la prima completa, esto quiere decir que, en ningún caso, se puede descontar para liquidar la prima, ya que el contrato de trabajo está vigente.
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El periodo de prueba es una figura que aparece en los contratos de trabajo a término indefinido. Según el Minjusticia, este no debe exceder los dos meses y básicamente indica que, si alguna de las partes está insatisfecha, puede finalizarlo sin algún tipo de justificación o indemnización.
No obstante, si el empleado es contratado un mes o menos de dos antes de los periodos donde se paga prima, es decir junio o diciembre, el empleador debe igualmente pagar y liquidar la prima de servicios sobre los días laborados. Incluso, si el empleado es despedido en periodo, igualmente le deben liquidar todas sus prestaciones, incluyendo prima de servicios.
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