Para el mes de diciembre hay muchas de personas que reciben un dinero adicional a su sueldo habitual, la prima de servicios. En esta época del año se efectúa la consignación de este incentivo amparado en la ley que reciben millones de trabajadores en Colombia.
La mayoría reciben un mes de su salario por cada año trabajado con dos pagos, el primero hecho en junio, por lo que resta la otra mitad. Sin embargo, hay quienes llevan un tiempo menor en sus trabajos, por lo que su valor es diferente a los demás.
Inversiones, pago de deudas, ahorro, gastos en vacaciones, entre otros son algunos de los destinos que tiene este dinero, dependiendo de la persona. Cabe mencionar que no todos los trabajadores reciben esta retribución, ya que hay ciertos casos en los que no es necesario que el empleador pague este valor. Aquellas personas que no reciben la prima son las siguientes:
Los trabajadores que llevan menos de un año en su respectivo empleo deben hacer un cálculo distinto a quienes reciben la totalidad de su sueldo en el pago restante del 2025. Para conocer el valor que le debe consignar su empleador a su cuenta bancaria es necesario hacer el siguiente cálculo, ya sea que lleve medio semestre o cualquier otro tiempo:
Tres meses de trabajo equivalen a 90 días, es decir el segundo valor de la operación. Para entender mejor esto, tomaremos un ejemplo con una persona que gana mensualmente $2.500.000. En este caso, el resultado sería el siguiente:
$2.000.000 x 90 / 360 = $625.000.
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La ley colombiana establece el plazo máximo en el que un empleador debe efectuar el pago de la prima a sus trabajadores. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, máximo el 20 de diciembre de cada año se puede consignar este dinero a las personas.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, indica el artículo.
En caso de que no le paguen esta prestación social a tiempo, puede acercarse a recursos humanos o su empleador para reportar la irregularidad. Si esto no funciona, puede acudir al inspector del trabajo para tomar medidas como una queja por este incumplimiento. De no llegar a ningún acuerdo o respuesta, tiene derecho de presentar uan demanda ante los entes respectivos. “Es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado”, explica el Ministerio del Trabajo.
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