Para el mes de diciembre se acercan las fiestas, las celebraciones y el pago de la prima, un hecho trae ilusión y expectativa en muchos empleados. Esto representa la llegada de un dinero adicional al salario mensual, ya que hace parte de las prestaciones sociales que ampara la ley nacional.
Entre los trabajadores que tienen derecho al pago de este beneficio cabe mencionar a aquellos que realizan labores domésticas en hogares o conjuntos residenciales. Esta retribución del empleador a sus empleados corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o correspondiente al tiempo que lleva vinculado.
Sin embargo, este cálculo es diferente en el sector mencionado ya que tienen tiempos de trabajo diferentes a los demás. Generalmente, aquellas personas que trabajan en este rubro laboran por días, por lo que las cuentas para saber el valor de su prima es diferente a los demás empleados del sistema laboral.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la fórmula para obtener el valor de la prima de servicios de estos trabajadores es la siguiente: salario básico por días laborados dividido en 360. Si el trabajador estuvo menos días, esta cuenta se debe hacer con el número de días trabajados y multiplicarlo por 4,33. Este es el número de semanas al mes en cuestiones laborales.
Por ejemplo, si un trabajador va dos días a la semana a su lugar de trabajo y su sueldo diario es de $90.000 pesos, este valor se multiplica por 4,33, dando como resultado $389.700 pesos. Este resultado hay que multiplicarlo por dos, que corresponde a los días trabajados, lo cual da $779.400 pesos. El producto corresponde al valor de la prima que deberá pagar el empleador a quienes trabajan como empleados domésticos.
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Quienes tienen a su cargo un empleado doméstico deben cumplir con la consignación de esta prestación social para evitar problemas legales. Evadir este pago puede representar problemáticas como demandas laborales o multas de tipo administrativo por parte del Ministerio del Trabajo.
El primer pago de la prima fue a mitad de año como lo dispone la ley, contando como fecha límite el 30 de junio. En el segundo semestre del año, las empresas o empleadores deben efectuar esta retribución a más tardar el 20 de diciembre. En 2025, este día cae el sábado de la tercer semana del último mes del año.
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