En el mes de junio, millones de trabajadores recibirán un dinero adicional sus respectivos sueldos que devengan quincenal o mensualmente, según su tipo de contrato. La prima legal hace parte de las prestaciones sociales que recibe un trabajador con contratos fijos, indefinidos, por obra o labor, temporales, o por días.
Este es un derecho amparado en la ley 1788 de 2016, y el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige a los empleadores y empresas que cumplan con esta prestación. La prima corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, el cual será pagado en dos periodos del año. Esto quiere decir que el 50% de la prima se pagará a mitad de año, mientras que el restante se cancelará a final de año.
Este derecho tiene una fecha límite de pago, en la que las empresas deben cumplir con este requisito ante sus empleados. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo en el CST, la primera parte de la prima debe llegar a más tardar el 30 de junio de cada año.
Aquellos trabajadores que han concluido un año de trabajo en la empresa que laboran, recibirán un valor diferente a la prima que legalmente se debe cancelar. La fórmula para calcular el pago de su respectiva prima según el tiempo que ha trabajado es la siguiente:
Tres meses de trabajo equivalen a 90 días, es decir, el segundo factor en el cálculo para conocer el monto total de la prima de mitad de año. Para ilustrar este tema con un ejemplo, si un ciudadano devenga el salario mínimo, debe hacer el cálculo sobre $1.623.500, multiplicar por 90 días y dividir entre 360. Esta operación dará como resultado $405.875 pesos colombianos.
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Es importante mencionar que no todas las personas reciben el pago de la prima de servicios. Este beneficio cobija a un sector de la comunidad trabajadora, por lo que millones de personas no perciben el depósito de esta prestación en sus cuentas bancarias. Aquellos que no reciben prima según la ley colombiana son:
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