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Cuota alimentaria: establecen regla que exonera de pago a hijos biológicos o de crianza

La Corte Constitucional estableció una nueva regla con respecto al pago de la cuota alimentaria por parte de los hijos. ¿De qué se trata?

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La cuota alimentaria es esa suma de dinero que debe pagar una persona para el cubrimiento de las necesidades básicas de otra, la cual puede ser un hijo, un padre o el cónyuge. Se trata de una suma de dinero mensual que puede ser destinada para subsistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud, educación o desarrollo integral.

La cuota de alimentos se fija en consideración de la persona que es obligada. Por lo general, esta la decreta un juez de familia, un juez civil, un promiscuo municipal o por un defensor o comisario de familia.

Vale la pena recordar que una cuota alimentaria puede representar hasta el 50% de los ingresos del obligado y en caso de incumplimiento, incurrirá en un delito tipificado como inasistencia alimentaria. Por una deuda de alimentos puede ser embargado y hasta se le podría impedir la salida del país.

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Nueva norma que exonera a hijos del pago de cuota alimentaria

 

La Corte Constitucional modificó un lineamiento con respecto a la cuota alimentaria. En primera instancia, los padres e hijos de crianza, es decir los no biológicos, tienen derecho a recibir cuota de alimentos.

Y, en segundo lugar, el alto tribunal indicó que los hijos, ya sean biológicos o de crianza, pueden ser exonerados de pago de cuota alimentaria en caso de que hayan sido víctimas de violencia psicológica o física por parte de los padres.

“Esta Corporación concluyó que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima ni imperiosa, sino que configuraba una discriminación prohibida, pues la protección de la dignidad y la integridad familiar son mandatos que se extienden a todas las formas de familia sin admitir distinciones”, explicó la corte.

Finalmente, la Corte indicpi que esta determinación no modificará las causales descritas en el artículo 414 del Código Civil, en el que se explica “los casos en que el alimentario se haya hecho culpable de injuria grave contra la persona que le debía alimentos”.

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