El arriendo es una de las formas de vivienda más comunes en Colombia, contando con una amplia cantidad de familias que residen bajo esta modalidad. De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el alquiler de inmuebles equivale a un 40.3% de los hogares en Colombia. Este indicador supera a aquellos ciudadanos que viven en casa o apartamento propio, el cual registró un valor de 39,5%.
Al momento de comenzar o terminar un arriendo surge la incógnita de quién debe ser el responsable de pintar las paredes y espacios de la vivienda. Sobre este tipo de situaciones y otras conductas, el Código Civil establece disposiciones legales y responsabilidades sobre quienes entran en juego.
En principio, el arrendador (propietario) debe entregar en buenas condiciones el inmueble para que pueda ser tomado durante un tiempo por el arrendatario (inquilino). Esto incluye pintura, estructura, puertas, cocina, baños, entre otros aspectos.
“La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario“, explica el artículo 1985 del Código Civil.
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Cuando un inquilino toma posesión del inmueble es responsable de su cuidado y buen mantenimiento mientras sea quien habite dentro de la propiedad. El artículo 1998 del Código Civil establece que las reparaciones locativas son responsabilidad del arrendatario. Esto comprende lo relacionado a descalabros de paredes, rotura de vidrios, entre otros.
“El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc”, indica la ley.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, ambos tienen las responsabilidad de pintar el inmueble dependiendo del caso. Así es como se dividen los compromisos del propietario y el inquilino respectivamente:
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