El Ministerio de Salud dio a conocer una circular en la que advierte tanto a las EPS como a las IPS para que, en ciertos casos, se atienda sin exigir la autorización médica. Se trata de la circular 019 del 23 de mayo de 2025, donde se elimine el requisito de la autorización para el acceso a servicios en salud, así como los dispositivos médicos.
De acuerdo con la determinación del Minsalud, las entidades prestadoras de salud deberán eliminar las autorizaciones en los siguientes eventos:
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La circular también menciona que la atención de enfermedades huérfanas tampoco serán objeto para exigir una autorización médica previa. En caso de que estas directrices se incumplan, dará paso para que se apliquen sanciones por parte de la Superintendencia de Salud. “Tenemos que eliminar las barreras de acceso. Eso es lo que buscamos en este tipo de resoluciones, especialmente para vidas de personas muy especiales como lo puede ser un niño, como lo puede ser un adulto mayor, como puede ser una persona que padezca una enfermedad catastrófica y que necesite una atención de forma inmediata y oportuna”, dijo el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.
Por su parte, desde la Superintendencia de Salud reiteraron el llamado a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, indicando que estas enfermedades no tienen que tener ningún trámite administrativo, pues si el profesional en salud ordenó la quimioterapia o algún medicamento, estos deben otorgarse de manera inmediata.
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