En Colombia cuando usted realiza modificaciones a su vehículo, ya sea carro o moto, y estas cambian considerablemente su naturaleza, deben ser informadas a la autoridad de movilidad para que se hagan las respectivas aclaraciones en la licencia de tránsito. Por ejemplo, está el cambio de color, estructura o carrocería, cambio de motor, cambio de servicio (público a particular), entre otras. No informar a la autoridad de tránsito le puede representar multas o incluso la inmovilización del vehículo.
Es importante también conocer que cuando se colocan elementos que obstruyen la visibilidad o impidan la plena identificación el vehículo, se incurre en una infracción de tránsito de acuerdo con la ley 769 de 2002. Y es que algunos conductores se han visto involucrados en polémicas por incluir calcomanías o stickers que obstaculizan la visibilidad, y por no conocer la normativa, resultan con algunas multas o infracciones.
De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, es infracción de tránsito: “Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad”.
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Es importante aclarar que una calcomanía no es igual que un cambio de color, como lo interpretó una agente de tránsito que inmovilizó una motocicleta por una calcomanía. Sin embargo, en una reciente declaración se informó que las calcomanías pegadas en el tanque de la motocicleta y obstruya la visibilidad del color de esta, será objeto de multa y hasta inmovilización.
En caso del comparendo, la infracción sería tipificada como B7: “No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado”, la cual asciende a $321.839 y posibilidad de inmovilización.
De otro lado, cuando la infracción es por conducir con adhesivos en los vidrios y estos obstaculicen la visibilidad, esta se tipificará con el código B11, cuyo valor según la tabla de autoliquidación para 2025 en Bogotá, tiene el mismo valor citado anteriormente.
En ese orden de ideas, las calcomanías pueden colocarse en la motocicleta, siempre y cuando no obstruyan la visibilidad de su color original, por lo que es recomendable no pegarlas en el tanque para evitarse inconvenientes con la autoridad de tránsito.
Finalmente, el Ministerio de Transporte emitió una circular con un concepto al respecto, en el cual precisa que: “la infracción de tránsito acontece si se evidencia que las calcomanías acarrean colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si estos impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos. Así mismo, incurre en sanción ante la ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o ante la imposibilidad de apreciarlos. Pero, si el ocultamiento del color del vehículo descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos y si estos puedan ser retirados por el conductor in situ, esto conllevará a que únicamente se imponga el comparendo sin inmovilización de vehículo”.
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