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¿Qué hacer si no le pagan la prima de mitad de año en la fecha límite? Aquí el paso a paso

El Ministerio del Trabajo señala qué es lo que debe hacer para reclamar esta prestación.

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La prima de servicios es una prestación económica a la que tienen derecho los trabajadores que tienen un contrato de trabajo formal.

Esta retribución económica que hace el empleador consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha laborado menos. Esta prestación se paga en dos cuotas en el año. La primera es en el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.

La Ley establece que el empleador puede pagar la prima de mitad de año hasta el 30 de junio. Si ha pasado esta fecha y usted no ha recibido la prima que le corresponde, el Ministerio del Trabajo explica en su página web que existen mecanismos que les permiten a las personas obtener el pago debido y la indemnización por los daños causados.

“El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago”, explica el Ministerio de Trabajo en su portal web.

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¿Qué hacer si no le pagan la prima de mitad de año en la fecha límite? Aquí el paso a paso

El Ministerio del Trabajo señala el siguiente paso a paso en caso de que no le paguen la prima de servicios:

1.Lo primero que recomienda el Ministerio es intentar llegar a un acuerdo con el empleador antes de acudir a cualquier autoridad.

2.En caso de que usted haya conversado con su empleador y no haya llegado a una conciliación, puede acudir al inspector del trabajo, el cual le puede dar asesoría, presentar una queja y ayudarlo a hacer una conciliación. Para recibir más información sobre este procedimiento, puede recibir asesoría en la línea de atención del Ministerio de Trabajo: para Bogotá (601)- 5185830 y la línea nacional gratuita 018000 112518. En caso de que no haya inspector del trabajo, puede ir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o a los consultorios jurídicos del municipio donde usted vive.

3.Si usted ha intentado solucionar el conflicto laboral a través del inspector del trabajo y no ha obtenido respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del domicilio del demandado. Tenga presente que, si el valor que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, puede presentar la demanda sin abogado ante el juez de pequeñas causas.

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