
En Colombia, el reajuste del salario mínimo para 2025 y las disposiciones incluidas en la reciente reforma laboral representan un cambio importante en las condiciones de trabajo de distintos sectores, incluido el servicio doméstico. Y es que desde este año, el punto de partida para cualquier contrato debe ser el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), fijado en $1.423.500 para quienes cumplen la jornada máxima de 44 horas semanales, que también fue modificada y vio reducciones.
La ley establece que todos los contratos deben formalizarse por escrito, especificando la jornada laboral (máximo de 8 horas diarias) y los tiempos de descanso. Es así que si la empleada doméstica trabaja más allá de ese horario definido, tendrá derecho al pago de horas extra, y si lo hace después de las 7:00 p.m., se aplicará el recargo nocturno de manera obligatoria.
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Además del pago del salario, el empleador del personal doméstico está obligado a realizar aportes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, pues así se dispone en la ley.
En el caso de salud, el aporte equivale al 12,5 % del salario mensual (4 % a cargo del trabajador y 8,5 % que le corresponden al empleador), mientras que en pensión es del 16 % (4 % trabajador y 12 % empleador). No obstante, la cotización a riesgos laborales corresponde al 0,522 % mínimo y debe ser cubierta en su totalidad por el empleador, incluso si se trata de jornadas parciales.
En cifras, estos aportes ascienden a $470.068 mensuales, de los cuales el empleador asume $356.188 y la trabajadora o el trabajador $133.880.
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Recuerde que el Ministerio de Trabajo es el encargado de inspeccionar y verificar el cumplimiento de estas disposiciones, así que cualquier tipo de infracciones pueden generar multas de hasta diez salarios mínimos, por lo que se recomienda a los empleadores cumplir la ley y garantizar el respeto absoluto de los derechos laborales.
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