
¿Cuál es el valor de la cuota alimentaria en 2026? Cálculo según número de hijos y sueldo del obligado
Con la orden de un juez o por mutuo acuerdo se establece el valor que deben pagar los padres para el sustento de sus hijos.
En Colombia hay millones de niños y niñas que viven sin sus dos padres por diversas razones y no siempre reciben la atención y custodia necesaria. En estos casos suele utilizarse el recurso de la cuota alimentaria, también conocida como cuota de alimentos. Consta de un monto mensual que deben pagar el padre o la madre de un menor de edad para aportar a su sostenimiento, según corresponda.
Esta obligación económica entra en vigor cuando las partes llegan a un acuerdo, y si no es posible esta opción, se lleva a cabo un proceso legal. Dentro de este escenario se tiene en cuenta la determinación de un juez, quien indica si hay responsabilidad en el pago, así como el valor mensual.
Para saber el valor de la cuota mensual se tienen en cuenta diferentes puntos como el salario de la responsable, el número de hijos, entre otros. Estos recursos buscan asegurar el sustento del hijo al cubrir gastos como alimentación, vivienda, educación, salud, vivienda, entre otros.
“En la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral”, indica el ICBF.
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¿Cómo se determina el valor de la cuota alimentaria?
Al momento de calcular el monto de la cuota alimentario es importante evaluar la capacidad económica del progenitor o progenitora. También se debe contemplar las necesidades reales, sociales y económicas del menor de edad.
La ley no contempla una fórmula exacta para establecer el monto que se debe pagar para el sostenimiento de los hijos. Sin embargo, el límite máximo es del 50% del valor del salario mensual que recibe el padre o la madre con esta obligación. En algunos casos, esta cuota puede ser del 25% o 30% del sueldo.
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Dependiendo de la cantidad de hijos que tenga el obligado, este porcentaje se reparte según el número de hijos. Para explicarlo con un ejemplo, si el deudor tiene dos hijos, recibe $4.000.000 mensuales y debe aportar con el 30%, el monto que debe pagar es de $1.200.000 por mes y $600.000 para cada uno de sus descendientes.
En caso de que el obligado no tenga trabajo o tenga ingresos insuficientes, “el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente”, según explica el ICBF. Cabe mencionar que aunque la cuota alimentaria cobija principalmente a los sucesores, este mecanismo ambién puede aplicar para padres o cónyuges.
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