Cuota alimentaria
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¿Padres y madres deben entregar la cuota alimentaria de por vida? Esto dice la ley

La legislación nacional establece los casos en los que un ciudadano debe hacerse responsable de esta oblicación hasta su último día.

En Colombia existen múltiples medidas y mecanismos de protección para los menores de edad para que no estén desamparados. Uno de estos recursos es la cuota alimentaria, que consiste en una obligación legal que adquieren aquellos padres o madres que reciben esta responsabilidad por orden de un juez.

Tras el aumento del 23% del salario mínimo establecido por decreto presidencial del mandatario Gustavo Petro a finales del 2026, este valor tuvo su respectivo ajuste. Debido a que este componente está ligado al ascenso del sueldo básico, su monto aumentó para quienes son responsables de estos pagos.

Con el dinero que entregue el padre o madre se busca cubrir las necesidades básicas y aspectos del desarrollo integral del menor de edad. Esto involucra alimentación, vivienda, vestido, educación, salud y recreación. Su valor mensual se establece dependiendo de la capacidad económica del responsable y las necesidades del beneficiario en cuestión. Es importante que esta cifra no puede ser superior al 50% del salario mensual que recibe el acudiente responsable.

¿La cuota alimentaria se entrega de por vida?

Al momento de responder por esta oblicación, tanto beneficiarios como los encargados se preguntan si deben cumplir con el pago mensual hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad o si es por siempre hasta que fallezca. Es importante señalar que cada caso es diferente, ya que si un menor cumple 18 años pero sigue estudiando, la responsabilidad va hasta los 25 años.

En aquellas circunstancias en las que un hijo presente alguna discapacidad física o patología que le impida trabajar, esta obligación se mantiene por completo. Esto lo explica el artículo 422 del Código Civil señala lo siguiente:

“Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”.

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Por último, si un beneficiario decide emanciparse y vivir solo o con otra persona, el padre o madre puede iniciar una demanda de exoneración. Este es un proceso en el cual el acudiente solicita que le quiten esta obligación, presentando las respectivas pruebas y argumentos que lo respalden.

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