Ley seca elecciones
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¿Cuándo empieza la ley seca para las elecciones presidenciales? Fecha y duración según decreto 188

Durante la ley de prohibición no se puede vender ni consumir bebidas alcohólicas en espacios abiertos o establecimientos de comercio.

Quedan pocos días para que se abran las urnas en la mayoría del país y diversos puntos en el exterior para las elecciones presidenciales. Más de 10 candidatos llegan a este escenario electoral para determinar quién sucederá a Gustavo Petro en el periodo de 2026 a 2030.

Entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. del domingo 31 de mayo, millones de ciudadanos nacionales podrán asistir a su lugar de votación para ejercer su legítimo derecho. Entre la tarde y la noche del mismo día se conocerá si hay nuevo gobernante o si es necesario una segunda vuelta.

Para que un aspirante resulte electo sin necesidad de una segunda votación es fundamental que gane por la vía de la mayoría absoluta. Esto quiere decir, que el sistema existe la mitad de los votos más uno para sacar la diferencia necesaria con respecto a sus contrincantes y proclamarse nuevo mandatario.

Abelardo de la Espriella, Iván Cepeda y Paloma Valencia son las principales personas que podrían quedar en el cargo. De acuerdo con diferentes encuestas y sondeos, ellos tres se ubican en la parte alta y tendrían las principales posibilidades de resultar electos.

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¿Cuándo empieza y cuánto dura la ley seca para las elecciones presidenciales?

A finales de febrero del presente año, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 188 en el cual estableció medidas puntuales para las votaciones legislativas y de presidencia. Con respecto a la ley seca, el documento señala que entre las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1 de junio rige la medida en todo el país.

La ley seca implica que bajo ninguna circunstancia está permitida la venta de bebidas alcohólicas. Tampoco se podrá consumir bebidas embriagantes en establecimientos y lugares públicos y quienes incumplan esta norma se exponen a recibir duras sanciones.

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“Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consume de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 7 de marzo de 2026 hasta las doce (12:00 pm.) del día lunes 9 de marzo de 2026, y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 30 de mayo de 2026 hasta las doce (12:00 pm) del día lunes 1 de junio de 2026. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo según objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Policía y Convivencia”, señala el artículo 180 de la norma.

Quienes infrinjan la ley se exponen al pago de una multa que oscila entre 4 y 32 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Esto corresponde a un comparendo que va desde $233.454 hasta $1.867.632 pesos en 2026.

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