Sueldo notario Colombia
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¿Cuánto dinero gana un notario al mes en Colombia en 2026? Volumen de trámites son claves

El ingreso de estos funcionarios dependerá de la cantidad de diligencias legales realice durante cada mes en las oficinas físicas.

Las notarías son entidades importantes en Colombia que permiten realizar múltiples diligencias para diversos tipos de trámites. Registros de compraventa de bienes, apertura de testamentos, legalización de matrimonios civiles, autenticaciones de documentos son algunos de los servicios que se pueden realizar.

La Superintendencia de Notariado y Registro es el ente público que vigila y controla las actividades que se desarrollan en estas oficinas. Con su trabajo se busca regular y verificar que las gestiones registradas son auténticas y se realizan en el marco de la legalidad.

Quienes integran los puntos físicos son los notarios en propiedad, personal administrativo y jurídico y otros cargos como directores, asesores o secretarios. Estas personas realizan funciones como apoyo en la gestión documental y la atención al público.

De acuerdo con la Notaría 37 de Bogotá, el número de funcionarios de una sucursal “es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades”. En ciudades principales como Bogotá, Cali o Medellín es necesario contar con un amplio número de servidores, mientras que en pequeñas municipalidades no se requieren tantas personas.

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¿Cuánto dinero gana un notario al mes en Colombia en 2026?

Es preciso mencionar que los notarios no cuentan con un sueldo básico mensual, pese a ser un particular que ejerce funciones públicas. La remuneración de estos funcionarios depende del volumen de trámites que realicen mensualmente y el municipio, región o zona en la que está ubicada la Notaría.

“La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno“, explica la Notería mencionada. Sin embargo, hay oficinas financiadas por el Estado mediante los subsidios del Fondo Cuenta Especial del Notariado. Así lo explica el artículo 11 de la Ley 29 de 1973.

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“El Fondo Nacional del Notariado se formará y mantendrá con los aportes que deberán hacer de sus ingresos todos los Notarios del país en proporción al número de escrituras que se otorguen en sus respectivos despachos, en la forma que disponga el Gobierno Nacional y hasta la cantidad de diez pesos ($ 10.00) por cada escritura, mientras estén vigentes las tarifas señaladas en la Ley la de 1962. Igualmente harán parte del Fondo los aportes que reciba del Gobierno Nacional o de los particulares”, señala la norma.

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