
¿Cuánto tiempo se da a un inquilino para desocupar sin contrato en Colombia? Esto dice la Ley
Así no exista un contrato de arrendamiento, el propietario debe otorgarle cierto tiempo al inquilino para desocupar el inmueble.
En Colombia la ley 820 de 2003 es la que regula los contratos de arrendamiento de vivienda en el país. Es la normativa mediante la cual se dan todas las disposiciones en materia de responsabilidades, derechos y formalidades del contrato. Por lo general, cuando se firma un contrato de arrendamiento, este tiene una duración de un año, en el cual el arrendatario o inquilino debe cubrir gastos como el canon, los arreglos locativos que se derivan del uso cotidiano y el desgaste natural y, por supuesto, los servicios públicos.
En cuanto a las responsabilidades del arrendador o propietario están: entregar al arrendatario el inmueble en la fecha convenida y en buenas condiciones, mantener en este los servicios, cosas y usos conexos en buen estado. Suministrar al inquilino una copia del contrato cuando este se suscriba por escrito y asimismo el manual de convivencia cuando el inmueble arrendado se encuentre en el régimen de la propiedad horizontal.
Cabe señalar que la ley también contempla los casos en los que el contrato de arrendamiento se puede finalizar de forma unilateral. Dentro de los casos están: la no cancelación de las rentas, la suspensión de los servicios públicos por falta de pago o incluso la afectación frecuente de la convivencia y tranquilidad de los demás residentes en una unidad residencial.
¿Cuánto tiempo se le da al inquilino para que desocupe el inmueble sin contrato?
Vale la pena aclarar que, si bien algunos acuerdos sobre el arriendo se hacen de manera verbal, no por escrito, estos tienen la misma validez según la ley. Por lo que, aplican las mismas condiciones cuando se trata de finalizar el acuerdo o solicitar el desalojo del inmueble.
Básicamente, el arrendador tiene la obligación de notificar al arrendatario con un periodo mínimo de 3 meses antes de la finalización del contrato verbal. En caso de que el inquilino se rehúse a desalojar, se debe iniciar un proceso de restitución. Sin Embargo, en caso de que exista un incumplimiento por parte del arrendatario, el propietario podrá exigir que se desocupe el inmueble sin periodo de gracia.
Finalmente, si el propietario necesita el inmueble y el inquilino no ha cometido alguna falta, deberá indemnizarlo con 3 meses del valor del canon de arrendamiento para que desocupe.