
¿Cuántos años debe durar con su pareja para poder solicitar la pensión por sobrevivencia?
La ley colombiana establece los casos y condiciones para que una persona pueda ser beneficiaria de la pensión de su pareja.
Vivir un proceso de duelo es un episodio complejo que todos los días tienen que lidiar muchas personas por la partida de un ser querido. Además de las honras fúnebres para recordar al difunto, más adelante se llevan a cabo el proceso de sucesión. Esta es la gestión en la que se reparten los bienes y propiedades que estuvieron a nombre del finado hasta el día de su muerte.
Uno de los elementos que entra en juego en este proceso es la pensión que recibió la persona, desde su primera entrega hasta cuando fallece. Cabe mencionar que no aplica en todos los casos, ya que hay algunos muertos que durante su vida no lograron obtener este derecho adquirido.
Sin embargo, existe un mecanismo legal con el cual se establece el porcentaje y número de beneficiarios que pueden recibir el dinero de la pensión. De acuerdo con la ley, los primeros en poder recibir estos recursos son el cónyuge o compañero permanente con el 50% del valor. En segundo lugar, siguen los hijos menores de 18 años o de hasta 25 años si estudian o tienen discapacidad.
Duración mínima para que un cónyuge pueda acceder a la pensión de su pareja
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, indica que para que una mujer u hombre accedan a la pensión de sobrevivencia deben acreditar al menos cinco años continuos de convivencia. Este mecanismo se estableció para evitar fraudes al sistema de pensiones y garantizar que el dinero llegue a quien verdaderamente conformaba el núcleo familiar del difunto.
“En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, indica la norma.
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Documentos que debe presentar para solicitar la pensión de sobrevivencia
Documentación del afiliado
- Copia del documento de identidad.
- Registro civil de defunción.
- Historia laboral o certificado de pensión.
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Cónyuges o compañeros permanentes
- Registro civil de matrimonio o pruebas de la unión marital como:
- Declaraciones juramentadas.
- Escrituras públicas.
- Sentencias judiciales.
- Registro de defunción del pensionado.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Formulario Único de Solicitudes Prestacionales en el que se radica la solicitud.
- Declaración extrajuicio que acredite la convivencia mínima exigida por la ley, especialmente en el caso de compañeros permanentes.