Herencia concubinato Colombia
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En estos casos se hereda por concubinato en Colombia ¿Qué porcentaje de la herencia recibe?

Al momento de repartir los bienes de una sucesión, se tiene en cuenta las parejas que resultaron juntas mediante la unión marital de hecho.

Sufrir la partida de un ser querido es una experiencia dolorosa que llena de soledad y tristeza a quienes viven este duelo. Esta situación es difícil de sobrellevar, especialmente para quienes perdieron a su pareja y se enfrentan a un nuevo episodio de su vida. Después de las honras fúnebres para despedir a una persona, sigue un nuevo proceso que es la respectiva herencia.

Dentro de este trámite de repartición se tienen en cuenta los bienes que tuvo el difunto en vida para entregarlos a sus respectivos herederos. Uno de los conjuntos de personas que entran dentro de los beneficiarios que tienen derecho de recibir parte del patrimonio del fallecido son los compañeros permanentes.

También conocidos como cónyuges, se denomina así a los integrantes de una unión marital de hecho. La Ley 54 de 1990 señala que este vínculo se denomina así, cuando dos mayores de edad formalizan una relación sentimental al convivir permanentemente sin estar casados. “Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre dos mayores de 18 años que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”, indica el artículo 1 de esta norma.

A su vez, la Ley 979 de 2005 establece que una unión marital de hecho se considera como una sociedad patrimonial. Por ende, en estos casos aplican los respectivos efectos patrimoniales entre compañeros permanentes. El artículo 4 de esta reglamentación señala que cuando se liquida esta sociedad por muerte de un integrante aplica el respectivo proceso de sucesión, también llamado herencia.

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“Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión“, señaló.

¿Qué porcentaje recibe el cónyuge dentro de sucesión?

El Código Civil de Colombia asigna el orden hereditario con el cual se efectua la distribución de los bienes de una herencia. En primer lugar figuran los descendientes directos, es decir, los hijos biológicos, adoptivos, extramatrimoniales. El segundo grado obedece a los ascendientes (padres si están vivos) más el cónyuge en partes iguales.

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En la mayoría de los casos, el cónyuge o compañero permanente recibe el 50% de los bienes de su pareja fallecida. La parte restante se reparte en partes iguales con los beneficiarios de las propiedades como inmuebles o vehículos, así como el dinero u otros objetos.

Esta es la manera que determina la ley, mecanismo el cual se debe cumplir. Sin embargo, si el fallecido dejó un testamento legalizado, la repartición se efectua de la manera en la que el titular lo determinó cuando estuvo vivo.

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