¿Es ilegal llevar un perro sin correa en Colombia? Ley 1801 de 2016 del Código de Policía explica
Le explicamos lo que indica la normativa y las faltas más comunes al Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
En 2016 se expidió ley 1801 mediante la cual se creó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que anteriormente era comúnmente conocido como el ‘Código de Policía’. En este, básicamente, se establecen las normas mínimas para garantizar la seguridad, tranquilidad y convivencia en la comunidad. Asimismo, busca fomentar los deberes ciudadanos para el bienestar general y, por supuesto, garantizar que los derechos de todos los habitantes sean respetados en el marco de lo que dice la Constitución.
De igual manera, en el Código de Convivencia se explican cuáles son los comportamientos que pueden alterar la sana convivencia y las respectivas medidas correctivas a las que haya lugar. Por ejemplo, sanciones pedagógicas o multas dependiendo la gravedad de la contravención.
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¿Los animales de compañía deben llevar su correa en espacio público?
El capítulo II del Código y su artículo 117 se refiere a la “tenencia de animales domésticos o mascotas”. Y es que, como es bien conocido, los ciudadanos que tienen animales de compañía también deben cumplir con unos mínimos para garantizar la convivencia.
Lo primero es que el ingreso de animales domésticos a lugares públicos o abiertos al público está sujeta a su reglamentación. Por ejemplo, restaurantes. En cuanto al tránsito de animales domésticos, gatos o perros, por las zonas comunes de conjuntos residenciales, la norma indica que no se les podrá prohibir, sin embargo, “Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley”.
El artículo 118 explica que caninos en las vías o el espacio público “deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte”.
Si se infringen estas normas, el tenedor o responsable podría ser objeto de una multa tipo 1, que corresponde a Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Cabe recordar que estas multas se pueden conmutar con un curso pedagógico o trabajo comunitario.