
A esta consignación que realiza la empresa en la que está vinculado hay que añadir los respectivos intereses que corresponden al 12% anual sobre el valor acumulado. Con la reglamentación anterior, se debía hacer un pago anual que debía ser depositado en el fondo de afiliación de cada trabajador a más tardar el 31 de enero.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley 2466 de 2025, también conocida como la reforma laboral, cambia esta situación. Con la actual normativa se cambia el plazo de pagos, por lo que ya no se consignarán anualmente como sucedía años atrás.
Tras la aprobación de la actual reforma, tanto empleadores como trabajadores podrán acordar una modalidad diferente en este pago. El artículo 64 de la presente ley señala que ambas partes pueden acordar este pago de manera mensual, en el que se consigne el 1% a los intereses respectivos.
“Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar”, explica el artículo.
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Es importante mencionar que este es un acuerdo voluntario que se debe convenir entre ambas partes. La fórmula para calcular los intereses de esta prestación social es la siguiente: Cesantías x días trabajados x 0,12 ÷ 360.
Esto quiere decir que si un empleado recibe $2.500.000 de sueldo y trabajó 1 año completo recibe $304.166 pesos. En caso de que la consignación se mantenga anual, este valor se debe pagar en el fondo del trabajador máximo al 31 de enero de 2026.