
¿Le pueden embargar el sueldo sin notificar en Colombia? Límites de embargabilidad y más
El embargo es una medida cautelar que solo debe ser ejecutado tras una orden de un juez de la República.
La ley 1564 de 2012 es la que regula el Código General del Proceso. En esta se dictan disposiciones como los embargos, que son medidas cautelares dictadas por un juez civil en medio de un proceso en el que se busca la subsanación o de una deuda. Los embargos pueden comprometer los bienes de una persona que no cumpla con sus obligaciones, ya sea con una persona natural, jurídica o el propio Estado.
Esta medida cautelar se puede dar sobre los bienes del deudor o incluso sobre su salario, siempre y cuando este no sea el mínimo. Pero ojo, si el embargo es como consecuencia de una deuda por cuota alimentaria, el salario mínimo puede ser objeto de este.
Cabe aclarar que los embargos excepcionalmente también podrían darse por parte de entidades del Estado como la DIAN, el ICBF o las Secretarías de Hacienda, encargadas del recaudo de impuestos como el predial y el de movilidad.
¿Hasta qué límite le pueden embargar el salario?
Como bien se mencionó anteriormente, el salario mínimo es inembargable, sin embargo, en caso de que la demanda sea por alimentos, le podrían embargar el sueldo hasta por el 50%.
En los otros casos, para quienes ganan por encima del salario mínimo, el límite máximo de embargo continúa siendo del 50%. Pero ojo, que el tope sea la mitad de los salarios no quiere decir que siempre un juez vaya a ordenar ese porcentaje, siempre se evalúan las necesidades del menor y los ingresos del demandado.
¿Los embargos de salario deben ser notificados?
Cuando un juez ordena un embargo no siempre tiene que haber una notificación previa de la medida cautelar al afectado. Según el abogado, José Botello, esto garantiza el pago de la obligación. En cuanto al embargo del salario, primero se emite la orden judicial y se envía al empleador para que se realicen los respectivos descuentos de nómina. El afectado deberá recibir una notificación a su domicilio con la información y detalles del procedimiento y fallo.
@abogadojosebotellog Lo pueden embargar sin notificarlo antes? ⚖️💰 Sí. En Colombia, eso es posible y legal en muchos casos. Cuando una entidad inicia un proceso de cobro coactivo, como por ejemplo por impuestos, multas o deudas con el Estado, no se requiere notificación previa al embargo. El sistema permite que primero se practique la medida cautelar (como el embargo), y luego se notifique al afectado. 📌 Esto aplica especialmente con entidades públicas y en procesos administrativos 📌 La notificación no siempre llega antes de la sanción El embargo puede ser lo primero que se entere… y lo último que esperaba. Estar informado no evita el embargo, pero sí permite actuar a tiempo. ⚠️ #embargos #embargo #abogado #abogados ♬ sonido original – Abogado Jose Botello