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No solo es la multa: estas son las consecuencias por no asistir como jurado de votación el 31 de mayo

Miles de colombianos fueron designados para cumplir esta obligación electoral y muchos aún desconocen las sanciones que podrían enfrentar si no se presentan como jurado de votación.

La Registraduría Nacional recordó que las personas seleccionadas como jurados de votación para las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo de 2026, deben asistir obligatoriamente a su mesa asignada. En Colombia, este cargo es de forzosa aceptación según el Código Electoral.

Quienes no se presenten sin una justificación válida podrían recibir fuertes sanciones económicas e incluso consecuencias laborales, si trabajan en entidades públicas.

¿Cuál es la multa por no asistir como jurado?

Las personas que no asistan sin excusa válida pueden recibir multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la persona es funcionaria pública, podría enfrentar incluso la destitución del cargo.

Las sanciones también aplican para quienes abandonen la mesa antes de terminar el escrutinio o incumplan las funciones asignadas durante la jornada electoral.

El cargo es obligatorio aunque no le hayan avisado

Uno de los puntos que más dudas genera es qué pasa si la persona asegura que nunca recibió la notificación. La Registraduría explicó que la designación queda oficialmente notificada desde el momento en que las listas son publicadas públicamente.

No recibir una llamada, correo o mensaje no exime de la obligación. Por eso, las autoridades recomiendan revisar directamente en la página oficial de la Registraduría si fue seleccionado como jurado.

Hay consecuencia por faltar a la capacitación

Las autoridades electorales advirtieron que quienes no asistan podrían enfrentar problemas el día de las elecciones y quedar expuestos a sanciones si incumplen con sus funciones. Además, incluso quienes ya fueron jurado en elecciones anteriores deben volver a capacitarse porque cada proceso electoral tiene cambios.

Beneficios para quienes cumplen

La ley establece que quienes presten el servicio tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede reclamarse dentro de los 45 días siguientes a la elección.

Aunque algunos colombianos ven esta obligación como algo incómodo, ser jurado de votación trae beneficios también según la entidad o empresa donde se encuentren.

Otros también leyeron: ¿Cómo se presenta la justificación para ser exonerado como jurado de votación?

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