
¿Por qué los empleados con salario integral no reciben prima en Colombia? LEY explica
Le contamos qué explica la norma sobre los empleados con salario integral y sobre qué montos se aplica este ingreso.
Este martes, 30 de junio, se cumple el plazo para que los empleados formales del sector público y privado reciban su prima de servicios, la cual es una prestación en la que se le reconoce al empleado un mes de salario por año trabajado. La prima se divide en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre. En ese sentido, el empleado que haya laborado durante este primer semestre de 2026 recibirá la mitad de un sueldo mensual. Si por el contrario, trabajó menos tiempo que los 180 días, entonces deberá multiplicar su salario por los días trabajados y el resultado dividirlo en 360.
Por ejemplo, si el empleado gana un salario de $2 millones y trabajó durante 3 meses en este primer semestre, la operación sería de la siguiente manera: 2.000.000*90 días/360, lo cual daría un valor de $500.000 por concepto de prima de servicios. Cabe señalar que NO tienen derecho a prima de servicios quienes tengan contrato por prestación de servicios, aprendizaje o quienes son independientes. Los que trabajan por horas sí tienen derecho a esta prestación como empleadas del servicio doméstico, niñeras, choferes domésticos o mayordomos de fincas.
Cabe señalar que el pago de la prima de servicios para el empleador es obligatorio. Si no la paga o la paga de manera extemporánea, podría incurrir en una mora con su empleado, el cual podría recibir una indemnización que, según la ley colombiana, equivale a un día de salario por día de retraso.
Hay empleados que reciben una prima extra legal, sin embargo, esta es acordada con el empleador se firme el contrato. El empleador no está obligado a pagarla si no se acordó desde un principio en el contrato laboral. Por otra parte, hay pensionados que reciben una mesada adicional conocida como Mesada 14, pero eso solo aplica para casos específicos como los veteranos de las Fuerzas Militares y de Policía y algunos pensionados que se acogieron a otros regímenes que ya no están vigentes.
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¿Por qué los empleados con salario integral no reciben prima de servicios?
De acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 2: “cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos”.
En ese orden de ideas, una persona que gane más de 10 SMMLV, es decir, más de $17.5 millones más el 30% de la carga prestacional, que sería en total $22.7 millones, podría tener todas sus prestaciones incluidas en su salario y no recibiría prima ni en junio ni en diciembre.