Embargos cesantías
Le contamos los casos en los que se puede embargar esta prestación social. Imagen: Getty Images
Actualidad

Trabajadores pueden perder 50% de sus cesantías por embargo; ¿en qué casos?

La ley establece los escenarios legales en las que se puede efectuar la retención del dinero proveniente de esta prestación social.

Las cesantías hacen parte de una de las prestaciones sociales que tienen por derecho millones de trabajadores con contrato formal. El pasado 14 de febrero se cumplió la fecha límite para que empresarios y empleadores depositaran el dinero correspondiente a cada empleado en el fondo al cual esta afiliado.

Como lo indica la ley, el monto de este valor corresponde a un mes de sueldo por cada año trabajado o relativo al tiempo que lleva vinculado. En la actualidad, las personas pueden escoger los cuatro fondos pensionales legales o pueden escoger el Fondo Nacional del Ahorro para que se acumulen sus aportes.

Este dinero en aspectos importantes como la compra o remodelación de vivienda o la financiación de estudios profesionales. También se permite usar estos recursos como protección por desempleo cuando un trabajador se encuentra cesante.

¿En qué casos se puede embargar el dinero de las cesantías?

El artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo señala que “son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía”. Sin embargo, existe una excepción en la que se puede quitar hasta el 50% en dos tipos de escenarios.

“Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”, señala la ley.

Pensión alimentaria

En caso de que un trabajador tenga una deuda de este tipo y el juez tome la determinación de efectuar el embargo, este dinero irá a su deudor. Este monto puede ir destinado hacia sus hijos, padres o cónyuge, según corresponda el caso.

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Deudas con cooperativas

Si un empleado tiene compromisos pendientes de tipo comercial con alguna cooperativa, esta entidad puede solicitarel embargo parcial de las cesantías. Si un juez aprueba esta petición, se podrá retirar hasta el 50% del valor de esta prestación social a la cuenta del deudor.

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