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Únicas causas por las que se puede destituir a un administrador de propiedad horizontal en 2026

Le contamos cuáles serían las causales y qué dice la ley que regula la propiedad horizontal.

La ley 675 de 2001 es la que regula en Colombia todo lo relacionado propiedad horizontal. Es decir, los inmuebles que confluyen “los derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes”.

En propiedad horizontal, por lo general, también una administración y un consejo de administración. Este último sirve como mediador entre la Asamblea General y el administrador.

En cuanto a la elección del administrador existen dos formas de hacerlo. Si hay consejo de administración, este es el responsable de nombrarlo. Si no hay consejo, la elección de administrador la realiza la Asamblea de copropietarios por votación.

También hay que tener en cuenta que, si bien la ley 675 de 2001 regula las normas de la propiedad horizontal, cada copropiedad tiene su propio reglamento donde se pueden hallar detalles del proceso y también de los requisitos que se buscan para el cargo.

¿Cuáles son las funciones de un administrador de conjunto?

Dentro de las principales funciones del administrador de la propiedad horizontal están:

  • Representación legal de la copropiedad
  • Garantía de los servicios y el buen funcionamiento de los bienes comunes
  • Recaudo de las cuotas de administración
  • Convocatorias para las asambleas de copropietarios
  • Archivo de actas y compromisos
  • Presentación del proyecto de presupuesto para las asambleas ordinarias
  • Contratación y supervisión del personal destinado para vigilancia, aseo y demás servicios como mantenimiento y reparación

¿Cuáles son las causales de destitución de un administrador?

De acuerdo con el abogado Miguel Santiago Pantoja, el cargo de administrador es de libre nombramiento y remoción por parte de la Asamblea como del Consejo de Administración. Por lo general, su contrato es por prestación de servicios y algunos con contrato laboral, que cuenta con todas las garantías.

En síntesis, en la ley no existen causales de remoción, sin embargo, estas pueden ser “facultativas y reglamentarias de la copropiedad”. Estas podrían ser algunas si el reglamento lo considera así:

  • Incumplimiento de funciones
  • Mal manejo de los recursos
  • Negligencia para convocar las asambleas
  • Extralimitación de funciones

Por otra parte, también se puede destituir a algún miembro del consejo de administración si la Asamblea de Propietarios así lo considera.

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