
Entre los trabajadores que tienen derecho al pago de este beneficio cabe mencionar a aquellos que realizan labores domésticas en hogares o conjuntos residenciales. Esta retribución del empleador a sus empleados corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o correspondiente al tiempo que lleva vinculado.
Sin embargo, este cálculo es diferente en el sector mencionado ya que tienen tiempos de trabajo diferentes a los demás. Generalmente, aquellas personas que trabajan en este rubro laboran por días, por lo que las cuentas para saber el valor de su prima es diferente a los demás empleados del sistema laboral.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la fórmula para obtener el valor de la prima de servicios de estos trabajadores es la siguiente: salario básico por días laborados dividido en 360. Si el trabajador estuvo menos días, esta cuenta se debe hacer con el número de días trabajados y multiplicarlo por 4,33. Este es el número de semanas al mes en cuestiones laborales.
Por ejemplo, si un trabajador va dos días a la semana a su lugar de trabajo y su sueldo diario es de $90.000 pesos, este valor se multiplica por 4,33, dando como resultado $389.700 pesos. Este resultado hay que multiplicarlo por dos, que corresponde a los días trabajados, lo cual da $779.400 pesos. El producto corresponde al valor de la prima que deberá pagar el empleador a quienes trabajan como empleados domésticos.
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Quienes tienen a su cargo un empleado doméstico deben cumplir con la consignación de esta prestación social para evitar problemas legales. Evadir este pago puede representar problemáticas como demandas laborales o multas de tipo administrativo por parte del Ministerio del Trabajo.
El primer pago de la prima fue a mitad de año como lo dispone la ley, contando como fecha límite el 30 de junio. En el segundo semestre del año, las empresas o empleadores deben efectuar esta retribución a más tardar el 20 de diciembre. En 2025, este día cae el sábado de la tercer semana del último mes del año.