
Para pactar el arrendamiento de un apartaestudio u otra propiedad es necesario el contrato entre el arrendador y arrendatario. Este documento es indispensable para establecer compromisos, responsabilidades, tarifa y otros aspectos entre las dos partes.
Asimismo, la ley nacional tiene una serie de mecanismos fijos y claros que tienen como objetivo velar por los derechos de ambas personas. No solo comprende el cumplimiento del pago, sino que también trata otros temas como comportamiento, distribución de responsabilidades, casos sobre el estado del inmueble, etc.
La Ley 820 de 2003 es la legislación que rige el “régimen de arrendamiento de vivienda urbana”. En esta legislación se establecen criterios para regular los contratos de alquiler en todo Colombia. Uno de los escenarios en los que se puede desalojar un inquilino es la falta del pago de renta en las fechas estipuladas por el documento.
Esta es una responsabilidad clave en el contrato para que se mantenga en los plazos pactados, ya que por este incumplimiento se puede finalizar el acuerdo. “La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”, indica el artículo 22 de la norma.
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El apartado también de este documento también argumenta que el arrendador puede dar por terminado el pacto en otros casos. Otra situación por la que el dueño puede dar por terminado el contrato es cuando el inquilino hace ampliación, remodelaciones o arreglos sin autorización del arrendador. ” La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario”, explica el punto 5 del artículo mencionada.
Otro caso en que el propietario puede expulsar a su arrendatario es cuando este o sus integrantes cometen actos que afectan la tranquilidad de los vecinos. También castiga a quienes utilicen el inmueble para cometer actos delincuenciales.
“La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva”.