
En Colombia tienen derecho a la prima de servicios todos los empleados formales tanto del sector público como del privado. En el caso de los funcionarios públicos, esta es independiente a otros beneficios económicos como primas extralegales que se otorgan en diferentes situaciones. De otro lado, en el caso de los empleados del sector privado, la prima de servicios es muy diferente a bonificaciones que se hayan pactado con el empleador, pues la prima es un a obligación, según la ley.
A la prima de servicios también tienen derecho los empleados de servicio doméstico como coferes, cuidadores de fincas y personal que se encarga del aseo y, en general, el servicio doméstico. Los trabajadores que NO tienen derecho a prima son: los independientes, aprendices, trabajadores con salario integral, contratistas, es decir, los que tienen contrato por prestación de servicios.
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La licencia de maternidad es aquel “es una garantía del sistema de salud a la que tiene derecho la madre antes y después del parto, con el fin de que la madre pueda recuperarse y pueda cuidar del hijo durante estos meses, y aplica a todas las mujeres, ya sean dependientes o independientes”.
Esta licencia tiene una duración de 18 semanas, y cuando se trata de un embarazo múltiple, esta suele incrementarse a 20 semanas.
Cuando una mujer entra en licencia de maternidad, el salario sele paga al 100% de lo que devenga normalmente. En consecuencia, el tiempo de la licencia no se puede descontar para efectos de la liquidación de la prima de servicios, esto quiere decir que la prima se liquidará bajo el tiempo laborado incluyendo la licencia de maternidad, pues esta situación no suspende el contrato de trabajo. Aplica también para una incapacidad médica.