Pago prima x incapacidad

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¿Pueden pagarle menos en la prima si tuvo una incapacidad? Esto indica la ley

La legislación nacional explica esta situación en los casos de una incapacidad que tenga largos periodos de tiempo.

jriano
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Junio es un mes en el que millones de trabajadores esperan con ansias un pago adicional a su salario común, la prima de servicios. Esta prestación social corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que un trabajador está vinculado a la empresa o empleador, ejerciendo sus funciones profesionales.

Este pago se ejecuta en dos cuotas o tiempos durante el año; el primero a más tardar el 30 de junio, y el segundo en diciembre, con plazo máximo hasta el día 20. Esto quiere decir que el empleado tiene derecho a la mitad de su sueldo en cada depósito, o dependiendo con lo que trabajó durante el semestre.

Sobre este derecho a los trabajadores salen a colación varias dudas que quedan por diferentes situaciones que se pueden presentar. Uno de estos casos es sobre si una persona que estuvo incapacitada se le resta dinero de la prima, y cuánto dinero sería en la situación de que así ocurra.

¿Le pueden descontar de la prima si tuvo una incapacidad?

 

Inicialmente, el artículo 31 del Decreto 1848 de 1969, indica que la consignación de esta prestación social no se verá afectada. “La licencia por incapacidad para trabajar, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de Navidad, cesantías y pensión de jubilación”.

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Sin embargo, esta norma solo aplica si el tiempo de la incapacidad no supera los 180 días, es decir, tres meses. Si el tiempo de la invalidez es superior a este límite, al empleado no se le reconocerá este pago de su prestación social.

“El empleado que se encuentra en incapacidad superior a 180 días, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales como la prima de servicios por cuanto, no se ha prestado el servicio”, indica el portal web Función Pública.

¿Qué hacer si le incumplen el pago de la prima?

 

En caso de que su incapacidad no supere los 180 días y no le hubiesen pagado la prima en el plazo máximo, lo primero es llegar a un acuerdo con su empleador. En caso de que en esta etapa no lleguen a un acuerdo, el segundo paso es acudir con el inspector de trabajo para recibir una asesoría y presentar queja formal por el incumplimiento, o llega a una conciliación. 

Por último, presentar una demanda ante un juez laboral para que tome cartas en el asunto y delibere sobre esta situación. . “Es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado”, expresa el Ministerio del Trabajo.

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