Prima excepciones

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¿Qué trabajadores NO recibirán la prima de mitad de año? Estas son las razones

Aunque esta es una prestación social, no todas las personas reciben este pago tanto en junio como en diciembre.

jriano
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Junio es un mes esperado por muchos trabajadores que recibirán un pago extra además del sueldo mensual que devengan cada 30 días. En este periodo de tiempo, los empleadores o empresas deben cumplir con el pago de la prima a sus trabajadores. Esta hace parte de una prestación social que está amparada por el Estado colombiano a la comunidad laboradora del país.

Según el Ministerio de Justicia, la “prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Consiste en un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo en el que un trabajador firmó el contrato con su empleador.

Es importante mencionar que este pago se efectua en dos cuotas durante el año en curso, y está dividida en el mes de junio y en diciembre, máximo hasta el día 20. El plazo máximo que tienen los empleadores para depositar esta cifra es hasta el 30 de junio, como indica la ley colombiana.

¿Cómo calcular el monto correspondiente de la prima?

Si usted recibe el salario mínimo en 2025, debe sumar el básico de $1.423.500 más los $200.000 correspondientes al subsidio de transporte, que es  $1.623.500. Si usted trabajó toda la primera mitad del año, simplemente divida el valor mencionado en dos, que da como resultado $811.750.

Pero si usted lleva menos tiempo vinculado a su actual empresa, debe seguir la siguiente fórmula: Salario mensual x días trabajados / 360 = total de prima. Esta es la manera para conocer el total de su prestación social, correspondiente a la primera mitad del año.

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¿Qué trabajadores NO reciben la prima de servicios?

El Ministerio de Trabajo estableció tanto condiciones de esta y otras prestaciones, como aquellos trabajadores que legalmente no tienen acceso a la prima, debido a sus condiciones laborales. La población que está excluida de recibir este valor agregado son los siguientes:

  • Trabajadores independientes: Agrupa a aquellos que tienen un contrato a prestación de servicios, como freelancers o contratistas. No reciben la prestación social, ya que su vinculación no se considera laboral, sino comercial.
  • Trabajadores informales: Corresponde a aquellos que no cuentan con un contrato formal, y que no están en el sistema laboral.
  • Personas con contrato de aprendizaje: No cumplen con el requisito de empleados dependientes, y su contrato no se considera de tipo laboral, por lo que no reciben este pago.
  • Trabajadores con salario integral: Esta vinculación laboral incluye prestaciones legales y extralegales, por lo que hacen parte de las excepciones.
  • Contratos suspendidos: Aquellos trabajadores a los que se les suspendió su contrato de trabajo, durante un periodo significativo de la primera parte del año. Algunas razones de suspensión o interrupción del vínculo laboral son licencias no remuneradas, incapacidades sin coberturas de la respectiva EPS, licencia por enfermedad, entre otros.
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