
¿Es permitido colgar ropa en los balcones? Ley de propiedad horizontal: multas y sanciones
Le contamos lo que indica la normativa al respecto a esta práctica en la propiedad horizontal.
La Ley 675 de 2001 es la que rige el marco normativo de la propiedad horizontal en Colombia, es decir, establece los derechos y obligaciones de los integrantes de una copropiedad, principalmente los conjuntos residenciales y todo espacio donde implique la coexistencia de bienes privados y comunes.
En la propiedad horizontal, por regla general, “se busca garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”. Por lo que allí queda claro cuáles son los derechos y obligaciones, tanto en los bienes comunes como en los privados y las respectivas derivaciones de sus usos.
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¿Se puede colgar ropa en los balcones o ventanas de un conjunto?
En las propiedades horizontales, si bien los apartamentos o casas son propiedad privada, los dueños de los inmuebles también están sometidos a las reglas del manual de convivencia de la copropiedad, y el incumplir alguna de las normas, les podría traer multas o sanciones a los residentes.
Por ejemplo, una de las preguntas más recurrentes que tienen los residentes de propiedad horizontal es si los residentes pueden colgar la ropa en los balcones o en las ventanas de su apartamento con el objetivo de que esta se seque más rápido.
Si bien en la ley 675 de 2001 no se habla explícitamente sobre este caso, el artículo 18 sí menciona que los bienes inmuebles deben: “Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la práctica de colgar ropa en los balcones o ventanas del inmueble está directamente supeditado a lo que indique el reglamento de la copropiedad. Entonces, si la normativa del conjunto lo impide, claramente el inquilino o propietario estará cometiendo una infracción y la sanción o multa dependerá del reglamento interno.
Es importante recordar que cada conjunto o propiedad horizontal tiene la autonomía de instaurar su reglamento interno o manual de convivencia. Por lo general, en algunos conjuntos sí está prohibido colgar ropa en balcones o ventanas en razón a la estética o la convivencia de la copropiedad.
Pero ojo, si en el reglamento o manual de convivencia no está explícita esta conducta o no se indica una sanción o multa por realizarla, ni el inquilino o el propietario podrá ser multado. Pero en caso de que sí sea sancionable, será la persona que habite el inmueble quien estará en la responsabilidad de asumir la multa.