Construir sin licencia
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Estas son las sanciones a las que se arriesga si construye sin licencia urbanística, según la ley

Para poder llevar a cabo una intervención, construcción o reparación es necesario contar con este permiso que otorguen los curadores urbanos.

La construcción tanto de proyectos inmobiliarios como la ejecución de obras domésticas como remodelación o intervención requieren de una respectiva licencia. De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, los curadores urbanos son quienes aprueban o niegan este tipo de permisos que buscan efectuar alguna intervención.

Urbanización, parcelación, subdivisión y construcción son los tipos de autorizaciones que existen y permiten que un propietario o constructor ejecute su plan. En la actualidad, existen muchas casas que pasan a ser demolidas para crear edificios multifamiliares o construcciones de otro tipo como bodegas o lotes comerciales. El artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 señala que para realizar diferentes procedimientos es necesario contar con este permiso al día.

“Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes”, señala la norma.

En ocasiones, puede suceder que estos procesos se desarrollen y la obra concluya por fuera del límite autorizado. Estas obras se deben realizar durante la vigencia de la respectiva licencia, ya que tenerla vencida o no contar con ella puede traer graves consecuencias.

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Sanciones por construir sin licencia urbanística

El artículo 138 de la Ley 1801 de 2016 señala que las autoridades policiales tienen un plazo de tres años para imponer sanciones si una obra se desarrolló sin licencia. Esto involucra a actividades de intervención propias de la edificación como parcelación, urbanización, intervención y construcción en terrenos aptos.

Construcción de vivienda. Imagen: Getty Images

Quienes incurran en una infracción urbanística recibirán una multa que varía dependiendo del estrato social en el que se desarrolló la obra. La distribución del valor de la multa es el siguiente, tomando como referencia el salario mínimo mensual legal vigente:

  • Estratos 1 y 2: de 5 a 12 SMMLV ($8.754.525 – $21.010.860).
  • Estratos 3 y 4: de 8 a 20 SMMLV ($14.007.240 – $35.018.100).
  • Estratos 5 y 6: de 15 a 25 SMMLV ($26.263.575 – $43.772.625).

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En ningún caso, la multa podrá superar los 200 SMMLV y la suma total de las multas y sanciones no pueden exceder el valor catastral del inmueble. Asimismo, las autoridades pueden suspender la obra, cerrar el establecimiento, entre otras medidas.

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