Estos son los derechos que tienen los empleados que trabajan los domingos en 2026 ¿Los conocía?
La ley colombiana contempla ciertos derechos cuando el trabajo en el día de descansose convierte habitual.
En Colombia hay muchos empleados que debido a su actividad profesional tienen que laborar los domingos. Esto corresponde a sectores productivos como el comercio, la salud, la vigilancia, el transporte, la gastronomía, entre otros. El último día de la semana se considera un día de descanso que miles de trabajadores disfrutan, pero que otros deben trabajar.
Al tener que ocupar el tiempo en sus compromisos laborales durante este día, la ley contempla derechos para aquellos cuyo trabajo dominical se convierte habitual. Quienes están ingresando al mundo laboral en sus primeras experiencias llegan a preguntarse si tienen derecho a un pago adicional o un espacio de descanso durante la semana.
Las respuestas a estas dudas varían dependiendo de la frecuencia con la que un empleado labore este día y al marco legal vigente. La ley colombiana establece derechos que se les otorga a aquellas personas que laboran este día con regularidad.
¿Qué derechos tienen los empleados que trabajan los domingos?
El Código Sustantivo del Trabajo es el reglamento que contiene un conjunto de normas con el cual se busca lograr un equilibrio y justicia. Dentro de sus páginas señala tanto derechos como obligaciones del empleador y el trabajador tratando asuntos como contratos, prestaciones, jornadas, etc.
El artículo 180 indica que las personas que trabajen excepcionalmente durante los domingos tienen derecho a un día compensatorio o una retribución económica. Esto será solo en los casos en loscuales el trabajador presta sus servicios ocasionalmente, si trabaja uno o dos días al mes.
“El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección”, dice el apartado.
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Por su parte, el artículo 181 del CST menciona: “El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo”.
La diferencia entre los dos artículos tiene que ver con la regularidad con la que un trabajador labore un domingo. Si los turnos dominicales son tres o cuatro veces por mes, el empleado tiene garantizado tanto el recargo de dinero como el día de descanso remunerado, como lo cita el artículo mencionado.
Recargo dominical del 80 %
Con la aprobación de la reforma laboral, las jornadas dominicales o festivas empezaron a tener un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria. Esto quiere decir que si la hora ordinaria de un empleado tiene un monto de $12.000, cada hora del turno se deberá pagar en $21.600 pesos. En este caso, si una persona trabaja una jornada de ocho horas durante un domingo se le debe pagar un total de $172.800 por sus servicios.