El sábado 31 de enero es el día límite en el que empleadores pueden consignar los intereses de las cesantías en el fondo de sus empleados. Este dinero corresponde a una prestación social que se le debe reconocer a los trabajadores que tienen contratos formales junto a otros aspectos como cesantías, prima de servicios, vacaciones, entre otros.
Como lo señala la ley, el dinero de los aportes mensuales funciona como un seguro en caso de desempleo o un ahorro a futuro. La compra de vivienda y el financiamiento de estudios profesionales son sus principales usos, por lo que es una reserva económica a la que se le puede sacar provecho.
Si bien hay muchos empleados que tienen este derecho laboral, también existen otros cuantos que no pueden acceder a esta prestación. Existen una serie de excepciones en las que una persona no puede recibir las cesantías que equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo que trabajó.
Esta prestación social se consigna en los tiempos estipulados por la legislación nacional y su pago se debe efectuar en su respectivo fondo. Quienes pertenecen al régimen privado están vinculados en las entidades Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Entretanto, aquellos trabajadores vinculados al régimen público tienen su afiliación en el Fondo Nacional del Ahorro.
Es importante tener en cuenta este dato para hacerle seguimiento y control a este factor para corregir alguna inconsistencia o error a tiempo. Si evidencia que su empleador no le ha cumplido con este derecho puede acercarse a él o el área de recursos humanos para resolver esta situación. En caso de que no logre su cometido puede acudir al Ministerio del Trabajo e iniciar un proceso ante un juez laboral.
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Como lo señala el Código Sustantivo del Trabajo, aquellos empleados que ganen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($17.509.050) y tienen un salario integral no pueden recibir el pago de sus cesantías. Ya que en la consignación del sueldo integral está incluido el valor de los aspectos prestacionales, por lo que hace parte de las excepciones.
También hay que mencionar aquellos que están vinculados bajo contratos por prestación de servicios. En este caso, las empresas o empleadores no tienen la responsabilidad de reconocer ninguna prestación social a quienes trabajan con ellos. En último lugar están los trabajadores informales o independientes, debido a que no tienen una relación laboral formal con algún empleador.
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