
¿Qué hacer si la empresa no paga la EPS al empleado? Casos en los que se debe indemnizar
La seguridad social de los empleados es una obligación compartida con el empleador. Estas son las rutas si hay incumplimiento en el pago a la EPS.
La ley 100 de 1993 es la que creó el Sistema de Seguridad Social y Pensiones en el país. Indicando que a todo trabajador dependiente y con contrato laboral regulado por el Ministerio del Trabajo se le deben reconocer sus prestaciones sociales como aportes a salud, pensión, cesantías y riesgos laborales. En el caso de la salud, el empleado se vuelve afiliado de una EPS bajo el régimen contributivo, es decir, es un cotizante.
Si bien hay porcentajes estructurados, los aportes de un empleado al sistema de seguridad social y pensiones se liquida sobre el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario bruto del empleado.
En ese sentido, la cotización se divide entres aportes: salud, pensión y ARL. En salud se paga el 12,5%, el 4% lo asume el empleado y el 8,5% restante el empleador. En pensión se aporta el 16%, el 4% lo asume el empleado y el 12% el empleador. En riesgos laborales el empleado no paga y el aporte del empleador se paga dependiendo el nivel de riesgo del empleo. Los porcentajes van desde 0,522% al 6,96%.
¿Qué pasa si el empleador no paga la EPS del empleado?
De acuerdo con el MinJusticia, si el empleador no cubre lo que le corresponde por concepto de seguridad social de su empleado, claramente está incumpliendo con la ley y, por lo tanto, hay que buscar medidas para Subsanar esta situación.
Lo primero que se recomienda es llegar a un acuerdo de pago con el empleador antes de acudir a cualquier entidad. Si no surte efecto, la primera instancia es acudir a un inspector del trabajo para buscar asesoría. Se puede presentar una queja formal donde se detalle el incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que no haya inspector del trabajo en el municipio donde labora, puede hacer el mismo trámite en la Defensoría del Pueblo o Personería. Si después de agotadas todas las instancias persiste el incumplimiento, su caso podrá ser presentado ante un juez laboral o civil por medio de una demanda.
“Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio”, explica el Minjusticia.
Además, explica la ley que la no afiliación o no pago de los aportes puede ser una causal de renuncia justificada por parte del empleado, pero a su vez, este puede reclamar una indemnización como si hubiera sido despedido sin justa causa. Tenga en cuenta que los aportes a seguridad social no prescriben y en todo caso podrá demandar para que estos derechos le sean reconocidos.