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¿Un empleador puede dar malas referencias de un trabajador? Lo que dice el Código del Trabajo

Existe en conducto regular ante las instituciones pertinentes si presenta esta situación durante su vida laboral.

Al momento de conseguir un nuevo trabajo, algunas empresas o empleadores solicitan al nuevo trabajador una carta de recomendación o referencias personales de su anterior empleo. Esto puede llegar a ser una formalidad y situación de protocolo por políticas internas en la contratación.

Cuando se desarrolla este trámite, hay quienes se preguntan si el documento puede indicar una reseña negativa sobre una persona. Esta duda puede surgir por un mal desempeño en el trabajo anterior, desacuerdos con el jefe anterior, entre otro tipo de situaciones.

Un comentario negativo sobre una persona puede llegar a afectar su acceso a un trabajo o su reputación profesional. Ante esta situación, existe una jurisprudencia y serie de normas sobre cómo se manejan estos asuntos.

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¿Un empleador puede dar malas referencias de un trabajador?

El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo establece que bajo ninguna circunstancia un empleador puede enviar referencias que perjudiquen o afecten que una persona consiga trabajo. Comentarios, cartas o misivas por cualquier medio que afecten el empleo a una persona es una conducta prohibida.

“Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio“, señala el documento.

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En caso de que usted haya recibido una referencia negativa, la ley cuenta con un mecanismo legal para exigir un reclamo formal. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, si se llega a presentar este escenario, el perjudicado debe presentar una tutela de forma verbal o escrita ante la Fiscalía General de la Nación.

Este reclamo formal debe indicar cómo y cúando sucedieron los hechos, así como “quién hizo “quién realizó la injuria o calumnia” y el lugar. La entidad comenzará una investigación para evaluar pruebas y dar un una respuesta. En caso de no encontrar la evidencia, la Fiscalía empezará un proceso penal con el cual “acusará a la persona responsable de la injuria o calumnia para que sea condenada”.

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