¿En qué casos pueden despedir a un empleado sin pagar indemnización en Colombia? Esto dice la ley
Existe una serie de casos en los que un empleador puede sacar a uno de sus trabajadores sin la obligación de consignarles una indemnización.
En algún momento de su carrera profesional, hay personas que salen de sus trabajos al terminarse su contrato. Recorte de personal o terminación de un contrato a término fijo son algunas de las razones por las que se termina un contrato.
Cuando sucede esta situación, muchos se preguntan si tienen derecho a recibir una indemnización o solo la liquidación de sus prestaciones sociales. Es preciso señalar que ambas son aspectos diferentes, ya que tienen que ver con asuntos opuestos. La primera tiene que ver con una compensación adicional que se paga por concepto de reparación al empleado.
Entretanto, la liquidación hace parte del dinero que una empresa debe a su trabajador por el tiempo que laboró. Esto abarca sueldo, vacaciones, cesantías, prima, entre otros aspectos definidos y reglamentados por la ley.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es el reglamento que señala reglas y normas sobre derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Asimismo, regula relaciones de tipo laboral como los contrados vigilados por la ley.
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¿En qué casos no se paga indemnización a un empleado despedido?
La legislación nacional establece las situaciones puntuales en las que una compañía o empresario puede dar por terminada una relación laboral sin pagar indemnización. El artículo 62 del CST menciona las condiciones puntuales en las que se puede dar por terminado un contrato por justa causa.
Son 15 causas en total que explican las razones legítimas por las que se puede terminar unilateralmente un contrato de trabajo. De esta manera, tanto empleador como empleado pueden tener presente cuáles son los casos en los cuales aplica una indemnización.
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Causales de despido con justa causa según el CST
- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
- Actos de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
- Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes ,y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
- La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
- El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
- La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
- El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días.
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