
Para la dicha y felicidad de algunos, también hay que añadir la consignación de la prima extralegal, un pago adicional a la prima obligatoria. Como lo señala su denominación, este ingreso extra es dado a los empleados cuando lo pactan con mutuo acuerdo con los empleadores o si lo establece su contrato.
Como lo indica el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), este pago añadido es opcional y queda a discreción de cada empleador. Esto está amparado en la ley colombiana que exige la consignación de las prestaciones sociales, pero pone a disposición de cada empresa esta retribución, lo cual quiere decir que no todos reciben el pago de la prima extralegal. Para saber si usted recibe esta consignación puede verificarlo en su contrato de trabajo o preguntando en el área de recursos humanos de su trabajo.
“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes”, expresa el artículo.
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Generalmente, este es un incentivo que reconoce a los trabajadores su desempeño y cumplimiento de sus metas. El monto de este valor puede variar dependiendo de políticas internas de la compañía, rendimiento personal, ejecución de un área, entre otros factores.
En algunos casos, se entrega el mismo valor de la prima obligatoria y se efectua en el mismo pago, explicado en el comprobante de nómina. Por ejemplo, si un trabajador recibe $1.500.000 en su prima ordinaria y tiene derecho a prima extralegal, recibirá en total $3.000.000.