
De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, el primer pago de la prima se debe efectuar a las cuentas de cada empleado a más tardar el 30 de junio. En ese sentido, aquellos empleadores o empresas que no cumplan con esta consignación, se arriesgan a sanciones, multas y otros castigos por parte del Ministerio del Trabajo.
Si el empleador incumple con el plazo máximo para el pago de la prima, el trabajador puede acercarse para manifestar la irregularidad y llegar a un acuerdo. En caso de que esto no funcione, puede acudir al inspector del trabajo para tomar cartas en el asunto como una queja por el incumplimiento de las obligaciones. Esta es una de las alternativas, así como intentar una conciliación entre las partes.
Si estos dos pasos anteriores no tuvieron buen final, puede continuar con la siguiente opción, presentar una demanda ante las autoridades pertinentes. “Es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado”, indica el Ministerio del Trabajo.
De acuerdo con un artículo del diario El Tiempo, esta diligencia no tiene costo. Asimismo, no es necesario contar con la asistencia de un abogado, salvo que el valor supere los 20 salarios mínimos mensuales.
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