
¿De cuánto es el interés moratorio de la cuota de administración? Límite puesto por ley
Si usted se atrasa en el pago de la cuota de administración, le pueden cobrar intereses moratorios que son regulados por la ley.
Cuando un hogar reside en una copropiedad o en una vivienda que está sometida bajo el régimen de propiedad horizontal y usualmente cuenta con servicios de seguridad, aseo y vigilancia, es muy probable que deba pagar la cuota de administración mensual. La cual es un dinero destinado a suplir los gastos de funcionamiento de la copropiedad y también para hacer los respectivos mantenimientos de las zonas o bienes comunes.
Este pago se realiza de manera mensual y es obligatoria. En los contratos de arrendamiento se suele incluir en el canon el valor de la cuota de administración, aunque también puede ser un valor aparte. Lo cierto es que es un valor que no se define por medio del IPC o por el incremento del salario mínimo,
La cuota de administración se fija mediante la Asamblea de copropietarios, la cual se debe desarrollar en el primer trimestre del año. Allí se presentan temas como rendición de cuentas y el presupuesto para el año nuevo, así como la fijación del valor de la cuota. Cabe resaltar que para que la asamblea sea efectiva esta debe contar con el quórum, de lo contrario, no tendrá validez.
La ley 675 de 2001 es la que regula el régimen de propiedad horizontal. Donde se habla también acerca de las expensas comunes necesarias. “Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal”, explica la norma.
¿Qué pasa si se atrasa en la cuota de administración?
La administración de un edificio tiene varios recursos en el caso de que un propietario tenga mora con su cuota de administración. Inicialmente se realiza una notificación al propietario moroso. Luego se puede adelantar un cobro prejurídico que, normalmente podría formalizarse a los 90 días de mora.
Finalmente, si la deuda no se cancela, el cobro podría ser jurídico, donde se interpone una demanda ante un juez civil para lograr el pago de la deuda. Cabe señalar que el juez también podría solicitar una medida cautelar como lo es el embargo.
Pero ojo, esas no son las únicas consecuencias. Al deudor se le puede restringir el acceso a algunas zonas comunes como piscinas y gimnasios, entre otros. Además, se generan unos intereses moratorios que pueden ser definidos por el reglamento de la copropiedad, pero no pueden superar el límite puesto por la ley que es el 1,5 veces el interés bancario. En ese orden de ideas, el interés moratorio en abril se sitúa en 26.76%.