
¿Qué docentes tienen derecho a la prima de mitad de año? Requisitos para recibir el pago
A finales de mes hay muchos trabajadores que esperan con ansias este dinero para destinarlo en un fin en específico.
En el mes de junio hay muchas personas que empiezan a sentir alegría por diferentes situaciones como el Mundial de fútbol, la llegada de las vacaciones escolares, entre otros. Asimismo, hay otra circunstancia que genera entusiasmo en millones de trabajadores, lo cual tiene que ver con el pago de la prima de servicios.
Esta prestación social hace parte de uno de los derechos que pueden recibir múltiples personas vinculadas a una compañía. Su valor equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o relativo al tiempo que lleva trabajando un empleado dentro de la nómina de su empleador.
Como lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, este dinero se deposita en dos ocasiones a sus beneficiarios. La primera consignación se debe efectuar a más tardar el 30 de junio, mientras que la parte restante hay que otorgarla antes de los 20 días de diciembre de cada año.
Un sector que espera este pago tiene que ver con los maestros pertenecientes al sistema educativo que imparten sus clases en las múltiples aulas. En la actualidad, hay miles de instituciones de formación básica y media que requieren del cuerpo de docentes para enseñar los temas a los alumnos.
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¿Qué docentes pueden recibir la prima de mitad de año?
Los profesores que tienen derecho de recibir el pago de la prima de junio son aquellos que están vinculados formalmente a una institución educativa, como los colegios. El decreto 1545 de 2013 señala que dicha remuneración se concede a “el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media”.
Dicho documento señala que desde 2015 esta cifra equivale a 15 días de remuneración mensual por semestre. “A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año”, indica el punto 2 del artículo 1.
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Para hacer la liquidación de la prima de servicios, se tienen en cuenta tres factores para su cálculo y consignación. Estos ítems son el salario mensual, el auxilio de transporte y la prima de alimentación. Cabe reseñar que aquellos que lleven menos de un año completo recibirán un monto proporcional al tiempo que llevan vinculados.