Embargos prima
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¿Pueden embargarle el pago de la prima de servicios? Estos son los casos permitidos por la ley

Existen dos escenarios en los que la ley puede quitarle este dinero para otorgárselo a una de las personas o entes con los que tiene deudas.

En junio hay muchos trabajadores esperanzados por el pago de la prima de servicios, una de las diferentes prestaciones sociales que hay en Colombia. Esta contribución dirigida a los empleados aplica para aquellos que están vinculados a una compañía o empresa mediante un contrato formal.

Como lo indica la ley, a más tardar el 30 de junio, los empleadores deben efectuar esta consignación a su nómina de colaboradores, junto a su sueldo mensual. Muchos esperan con ansias tener este dinero para utilizar dichos recursos en el pago de deudas, algún tipo de inversión, reserva para vacaciones, fondo de emergencias, entre otros.

El valor de esta prestación consta de un mes de sueldo por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que lleva vinculado. Ya que se paga dos veces en el año, en el sexto mes se paga la mitad, mientras que en diciembre se asegura el monto restante a los empleados que reciben este incentivo.

Así lo expresa el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo que señala la manera en la cual se debe pagar la prima. “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, señala la ley.

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Casos de embargo de la prima

En principio, la prima tiene un concepto de inembargabilidad, por lo cual no es posible que este dinero sea retirado de su beneficiario. Sin embargo, la ley contempla dos excepciones en las que se le puede quitar su dinero para transferirlo a personas o empresas con las que tiene alguna deuda.

El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo señala los únicos casos en los que se puede embargar esta prestación social. Deudas con cooperativas legalmente autorizadas y pensiones alimenticias son los escenarios en los que se puede embargar la prima a un trabajador.

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“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva”, señala la norma.

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