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¿Qué pasa si trabaja 4 domingos al mes en Colombia? Día remunerado y más beneficios

Tras la más reciente reforma laboral, a los trabajadores se les remunera más por las horas festivas.

En junio de 2025 se sancionó la ley 2466, mejor conocida como Reforma Laboral, la cual introdujo una serie de modificaciones concernientes a los recargos nocturnos, recargos festivos y al tipo de contratación que tendrán los aprendices del SENA.

La reforma laboral en Colombia busca priorizar la contratación a término indefinido. Los recargos festivos pasan de un reconocimiento del 75% la hora al 100% la hora. No obstante, el incremento se lleva a cabo de manera progresiva, lo que significa que en 2025 el recargo pasó al 80%, a partir del 1 de julio de 2026 pasarán a reconocerse al 90% y finalmente el 1 de julio de 2027 pasará a reconocerse al 100%.

Por otra parte, el recargo nocturno pasó de reconocerse desde las 9 pm a reconocerse desde las 7 pm. En este caso, el recargo se continúa pagando sobre el 35% de la hora. Es importante aclarar que la reforma laboral no tiene efectos sobre la ley de reducción laboral, que disminuye la jornada semanal de 48 a 42 horas. Recordemos que actualmente la jornada está en 44 horas semanales y a partir del 15 de julio de 2026 pasará a 42 horas semanales.

En cuanto a los aprendices del SENA, tendrán un contrato laboral con las prestaciones sociales y no un contrato de aprendizaje como venía sucediendo. Además, tendrán una remuneración tanto en su etapa lectiva como en su etapa productiva. En la primera etapa será del 75% de un SMMLV, es decir, $1.313.179 mensuales. En la etapa productiva será del 100% de 1 SMMLV, es decir, $1.750.905.

¿Qué pasa si trabaja 4 domingos al mes en Colombia?

En primera instancia, es importante decir que, si el trabajador labora los domingos, tendrá recargo festivo por cada hora laborada. Por ejemplo, si el día de valor ordinario vale $58.364, con el recargo dominical del 90% subiría a $110.891. Pero ojo, si algunas horas son en la noche, el recargo aumenta ya que es hora festiva nocturna, es decir, se paga al 135%.

En caso de trabajar los 4 domingos del mes, el trabajador también tendrá un día de descanso compensatorio en la siguiente semana.

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