Herencia sin sucesores
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¿Quién se queda con la herencia de una persona que no tuvo sucesores o herederos? Esto dice la ley

Cuando un difunto no tiene familiares que se queden con sus bienes, la ley establece el método de repartición de las propiedades.

Pasar un proceso de duelo es una situación compleja que viven muchas personas en la vida por la partida de un ser querido. Cuando sucede este tipo de casos es habitual que después de las honras fúnebres se proceda con el proceso de sucesión, es decir, la distribución de la herencia.

Dentro de esta gestión se toman las propiedades del difunto para repartirse entre los herederos que tuvo el titular en vida. En ocasiones, la distribución se realiza mediante un testamento legal o si no existe uno, se reparten los bienes según indica la ley.

Sin embargo, existen ocasiones en las que una persona no tuvo herederos en ninguno de los grados y por lo tanto avanza un proceso particular y poco habitual. De acuerdo con la ley colombiana, la distribución de grados por consanguinidad es la siguiente:

  • Primer grado: padres e hijos.
  • Segundo grado: hermanos, nietos y abuelos.
  • Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
  • Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos.

¿Quién toma los bienes de un fallecido si no tuvo herederos?

Si después de la muerte del difunto se comprueba que no existen herederos directos, se procede con la búsqueda de herederos colaterales. La sucesión por consanguinidad extiende su funcionamiento hasta el cuarto grado u orden sucesoral.

En ausencia de un heredero o sucesor entra en juego la última instancia legal que suele ser poco acostumbrada a darse. El patrimonio que reune propiedades como vehículos, apartamentos, casas, lotes, dinero en cuentas, entre otras cosas, pasa a manos del Estado.

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Así lo explica el artículo 1051 del Código Civil, señalando que si no hay ninguno de los parentescos mencionados, la herencia es tomada por el ICBF. “A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, señala la norma.

Este tipo de procesos se desarrollan en la compañía y asesoría legal de un juez o abogado. De esta manera se garantiza que la entrega y distribución de la herencia se dé dentro del marco legal como lo dicta la ley.

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